Con la recarga periódica de extintores no solo prolongas la vida útil de tus equipos, sino que también cumples con los requisitos legales y evitas sanciones en inspecciones municipales, Defensa Civil o auditorías de seguridad.
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Según la Norma Técnica Peruana (NTP 350.043 Parte 1) “Los cilindros de los extintores que pasan por una prueba hidrostática deben tener el registro de información de la prueba en una etiqueta metálica adecuada o de un material durable que indica el mes, año en que se llevó a cabo la prueba, la presión de prueba utilizada y el nombre de la empresa que realiza la prueba hidrostática”.
Cuando el cilindro del extintor presentan una o más de las condiciones listadas a Continuación, no debe ser probado hidrostáticamente y debe ser inutilizado de acuerdo a la (NTP Capitulo 8.3.2.7).

